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Sobre la Consulta

Presentación de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Mejillones

El Plan Regulador Comunal de Mejillones es el instrumento que define cómo puede crecer, transformarse y funcionar la ciudad a escala comunal, regulando usos de suelo, edificaciones, vialidad, áreas verdes, patrimonio y riesgos. Su aplicación tiene efectos directos en la vida urbana, la inversión inmobiliaria, la protección ambiental y la cohesión social. Luego, debe promover el desarrollo armónico de este territorio y promover una convivencia funcional, viéndose los pueblos susceptibles de afectación directa por la disposición de las zonificaciones y determinación del uso del suelo, límites urbanos e industriales, entre otros, determinando qué sectores de la comuna podrían estar afectos a diversos riesgos ambientales o no, identificando las áreas protegidas ambientalmente, y también de relevancia patrimonial, así como los requerimientos de servicios básicos que faltan y cómo puede resolverse su demanda, para que la Municipalidad tenga claridad de la Comuna que las Comunidades Indígenas quieren.

Así, la Consulta Indígena al Pueblo Chango de la Comuna de Mejillones tiene como objetivo informar a este segmento de la población sobre la Modificación del Plan Regulador Comunal (MPRC) de Mejillones, tomando su opinión para consolidar un instrumento de planificación territorial (IPT) que contenga una Imagen Objetivo integral de la diversidad, riquezas y patrimonio de este territorio. La Comuna de Mejillones está normada por el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de Antofagasta (PRIBCA), el cual fue aprobado el 07 de agosto de 2004 por el Consejo Regional y publicado el 16 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial. Junto a este IPT intercomunal, la comuna cuenta con seis IPT que incluyen: i) Plan Regulador Comunal del Puerto y Bahía de Mejillones (D.O. 11.11.2000); ii) Plan Seccional Pequeña Industria de Mejillones (D.O. 22.06.2002); iii) Plan Seccional Balnearios Punta Itata – Hornitos, Mejillones (D.O. 08.04.2005); iv) Plano Seccional Costanera Sur, Mejillones (D.O. 06.03.2006); v) Plano Seccional Meseta Mejillones (D.O. 22.01.2008); vi) Modificación PRC Mejillones Zona Urbana Consolidada y Portuaria (D.O. 03.10.2013). Dichos instrumentos han mediatizado una progresiva industrialización y proyección económica del área junto con el resguardo y desarrollo de la Comuna de Mejillones, definiendo cinco grandes áreas (Figura 1). Dichas áreas son, de sur a norte, (1) área de protección, (2) área urbana consolidada, (3) área industrial, (4) área portuaria (protección) y (5) área turística. Así, áreas de amortiguación se conjugan con áreas naturales como la Reserva Marina La Rinconada o el Santuario de la Naturaleza Itata-Gualaguala, las cuales se relevan en la MPRC junto con el patrimonio turístico y cultural de la comuna —construcciones históricas y sitios de significancia cultural de la ciudad de Mejillones— así como balnearios relevantes de Hornitos.

Las cinco áreas definidas por los IPT en la Comuna de Mejillones(a) Las 5 áreas definidas por los IPT en la Comuna de Mejillones
Detalle de los IPT vigentes en la comuna de Mejillones(b) Detalle de los IPT vigentes en la comuna
Fuente: URBE 2025.

Sin embargo, solo el PRC del año 2000 incluyó una planificación de toda el área de estudio, por ello la MPRC de Mejillones evalúa la actual área urbana vigente que comprende cerca de 16.462 hectáreas con un horizonte temporal de 20 a 25 años, siendo posible de revisar a 10 años de su promulgación en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Los principales Factores Críticos de Decisión (FCD) identificados son tres: (1) Consolidación de un núcleo urbano intermedio, sustentable y resiliente; (2) Regulación de la actividad portuaria y productiva; (3) Valorización del borde costero como patrimonio natural, histórico y cultural. Con estos antecedentes, diagnósticos y observaciones se ha consolidado una Imagen Objetivo de la Comuna de Mejillones que ha ido construyéndose a través de un largo proceso que actualmente se encuentra ad portas de comenzar su Etapa Nº5 «Formulación de Anteproyecto» y que ya ha finalizado su Etapa 4 «Consulta Imagen Objetivo», donde se consideró la consulta pública de la MPRC, recibiendo distintas observaciones y revisiones, que fueron respondidas a los participantes, como también se establecieron los términos para la elaboración del anteproyecto, proceso donde el desarrollo de los ámbitos turísticos, paisajísticos, medioambientales y patrimoniales, en equilibrio con la actividad industrial, portuaria y económica de la comuna, debe considerar la visión del Pueblo Chango. Pueblo original que se ha convertido en un actor territorial importante en la Comuna de Mejillones, reconocido desde octubre de 2020 mediante la modificación de la Ley Indígena N° 21.273.

¿Qué es la Consulta Indígena?

La Consulta a los pueblos indígenas es una obligación general cada vez que haya medidas legislativas o administrativas que afecten directamente a los pueblos indígenas y tribales. Es un mecanismo de participación de las comunidades, organizaciones y personas indígenas que habitan un determinado espacio territorial o que se encuentran vinculadas histórica y culturalmente a dicho territorio.

Este mecanismo de participación se encuentra definido y reglamentado en el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en 1989 y que entró en vigor en 1991. El Convenio establece como principio fundamental el deber de los Estados de consultar a los pueblos indígenas en aquellos casos en que una medida administrativa o normativa específica pueda afectarles directamente o a su territorio.

El Estado de Chile ratificó el Convenio 169 de la OIT en 2008 y, a partir del 15 de septiembre de 2009, entró en plena vigencia en nuestro país. El Decreto Supremo N°66 de 2014 (Ministerio de Desarrollo Social) regula el procedimiento de Consulta Indígena en Chile, materializando el derecho establecido en el Convenio 169.

Objetivo de la Consulta

El objetivo de esta Consulta Indígena es dialogar y consensuar con el Pueblo Chango de la comuna de Mejillones sobre los distintos aspectos relacionados con la modificación del Plan Regulador Comunal en curso, vinculados directa o indirectamente con el desarrollo del Pueblo Chango.

Los respectivos pronunciamientos deben orientarse a buscar los consensos y acuerdos que permitan avanzar en la configuración del futuro Plan Regulador de la Comuna de Mejillones, proporcionando a la Unidad Técnica de la Municipalidad aquellos elementos antropológicos y culturales que en su conjunto habiliten una mejor decisión estratégica.

¿Qué institución la desarrolla?

El actual proceso de Consulta Indígena al Pueblo Chango y sus organizaciones lo está desarrollando la Ilustre Municipalidad de Mejillones, a través de la Secretaría Comunal de Planificación.

Alcance territorial

El Proceso de Consulta Indígena abarca territorialmente a las organizaciones y personas del Pueblo Chango que, conforme al Registro de Comunidades de CONADI, así como las organizaciones inscritas en la Dirección de Desarrollo Social y que estén en vías de constitución, tengan registrada residencia en la Comuna de Mejillones y sus caletas costeras.

¿A quién está dirigida?

El Convenio estipula que los pueblos indígenas deben ser consultados a través de sus instituciones representativas, las que deben determinarse tomando en cuenta las características del país, las especificidades de los pueblos indígenas, el tema y el alcance de la consulta.

Dependiendo de las circunstancias, la institución apropiada puede ser representativa a nivel nacional, regional o local. El criterio importante es que la representatividad debe determinarse a través de un proceso del que se hagan parte los mismos pueblos indígenas.

Esto también implica que una institución indígena no puede reclamar representatividad sin poder identificar claramente a sus miembros y su responsabilidad hacia ellos, puesto que si las instituciones consultadas no son consideradas representativas por los pueblos que dicen representar, la consulta puede carecer de legitimidad.

Participantes

Son parte de este proceso de Consulta Indígena las organizaciones del Pueblo Chango inscritas en los registros CONADI y/o identificada por la Municipalidad de la Comuna de Mejillones:

Comunidades:

  • Comunidad Indígena Changos Ancestrales de Hornitos, única comunidad con personalidad jurídica provisional vigente.

Agrupaciones:

  • Changos Tierra del Sol Hornitos, emplazados en la Caleta de Hornitos.
  • Agrupación Ancestral de Changos de Hornitos, emplazados en la Caleta de Hornitos.
  • Changos de la Península y Bahía de Mejillones, emplazados en la península de Mejillones y Punta Cuartel.
  • Los Castillos, emplazados en la Caleta de Hornitos.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el vínculo entre la Consulta y la Participación?

El derecho de los pueblos indígenas a la consulta no se limita al derecho de dar a conocer su reacción a medidas iniciadas o impuestas desde el exterior, sino que los conceptos de consulta y de participación están interrelacionados, lo que implica que los pueblos indígenas deben dar a conocer su reacción y ser capaces de influir sobre las propuestas iniciadas desde el exterior, y también deben participar activamente y proponer medidas, programas y actividades que construyan su desarrollo.

La participación significa asimismo más que una mera consulta y debe llevar a la apropiación de las iniciativas por parte de los pueblos indígenas. En este sentido, los conceptos entrelazados de consulta y de participación son los mecanismos que aseguran que los pueblos indígenas puedan decidir sobre sus propias prioridades y controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.

¿Cuáles son las etapas de un proceso de consulta previa que establece el DS 66?
  1. Planificación del proceso
  2. Entrega de información y difusión del proceso
  3. Deliberación interna de los pueblos indígenas
  4. Diálogo
  5. Sistematización, comunicación de resultados y término del proceso de consulta
¿Cuánto tiempo dura este proceso?

El proceso dura aproximadamente 125 días hábiles, desde que se realiza la convocatoria. Sin embargo, el órgano responsable, previo diálogo, podrá modificar los plazos señalados por motivos justificados, durante la etapa de planificación.

¿Se estima algún porcentaje mínimo de participación para considerar válida la consulta?

La ley no señala la existencia de un porcentaje mínimo de participación. El proceso es abierto a todas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Participar es un derecho y el Estado garantiza ese derecho al mantener la posibilidad de que en cualquier instante una organización ingrese al proceso de consulta, pero respetando todo lo obrado hasta ese momento.

¿Cómo se procesará la información que se recoja en el proceso de consulta?

La información se sistematizará a través de registros de audio e imágenes, los que posteriormente se van a transcribir para transformarlos en actas, cuyo contenido será devuelto a las organizaciones. Cada uno de los organismos responsables de las consultas podrá establecer sistemas complementarios para sistematizar y organizar la información.

¿Qué se hará con los resultados y acuerdos logrados en esta consulta?

Los acuerdos a los que lleguen serán plasmados en un Protocolo o Acta de Acuerdo Final que se enviarán al Consejo Municipal, los cuales formarán parte integral del expediente administrativo del PRC, respetando el principio de buena fe que rige las consultas indígenas.

¿Qué significa Imagen Objetivo en la propuesta del Plan Regulador de Mejillones?

La Imagen Objetivo es la visión que guía el desarrollo futuro del Plan Regulador Comunal de Mejillones. Define cómo se espera que la comuna crezca y se organice territorialmente en los próximos años, considerando el bienestar de la comunidad, la protección del territorio, el desarrollo urbano, el patrimonio cultural y la identidad del Pueblo Chango.

Esta visión busca equilibrar el crecimiento de Mejillones con el resguardo de sus ecosistemas, su borde costero y su historia, promoviendo un desarrollo armónico, sostenible y culturalmente pertinente.

¿Por qué se debe realizar una Consulta Indígena al Pueblo Chango?

La Consulta Indígena al Pueblo Chango debe realizarse porque el Plan Regulador Comunal de Mejillones puede generar efectos directos sobre sus formas de vida, territorio, actividades tradicionales, patrimonio cultural y relación histórica con el borde costero.

Este proceso se realiza en cumplimiento del Convenio Nº169 de la OIT, ratificado por Chile, el cual establece el deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas cada vez que una medida administrativa o legislativa pueda afectarles directamente.

La Consulta Indígena busca asegurar la participación del Pueblo Chango de manera previa, informada y de buena fe, permitiendo incorporar sus opiniones, observaciones y conocimientos en el proceso de elaboración del Plan Regulador Comunal.