Inicio  /  Marco legal y Reglamentario

Marco legal y Reglamentario

Esta Consulta Indígena al Pueblo Chango de la comuna de Mejillones se enmarca en las normas jurídicas establecidas en el Convenio 169 de la OIT, en la Ley Indígena N°19.253, en el Decreto Supremo N°66 de 2014 y en las Circulares 430 y 492 de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile.

Convenio 169 de la OIT

El Convenio 169 de la OIT constituye el marco jurídico general mediante el cual se instruye y se entregan a los Estados las normativas y orientaciones que deben aplicar en todos aquellos casos, situaciones y circunstancias en las que se consideren aspectos que puedan afectar o en los que se encuentren involucrados los pueblos indígenas del territorio.

Estas directrices están presentes en los 44 artículos que lo conforman, especialmente en los Artículos del 6 al 12. Al respecto, el Artículo 6° señala:

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Ley Indígena N°19.253

La Ley Indígena N°19.253, del 28 de septiembre de 1993, establece en su Artículo 34, del Título V “Sobre la Participación”, lo siguiente:

Artículo 34.- Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios.

Decreto Supremo N°66 — Reglamento de Consulta

Este Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo Social, vigente desde marzo de 2014, establece el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena. Su Artículo 16 establece que todo procedimiento apropiado de consulta deberá contemplar las siguientes etapas:

a) Planificación del Proceso de Consulta

Entregar la información preliminar sobre la medida a consultar; determinar, por parte de los pueblos indígenas y del órgano responsable, los intervinientes, sus roles y funciones; y determinar conjuntamente la metodología o forma de llevar a cabo el proceso, el registro de las reuniones y la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe. Esta etapa comprenderá al menos tres reuniones, y sus acuerdos constarán en un acta.

b) Entrega de información y difusión del proceso

Entregar todos los antecedentes de la medida a consultar, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias. La información debe ser entregada oportunamente, empleando métodos socioculturalmente adecuados, y se actualizará permanentemente en los sitios web de la Ilustre Municipalidad de Mejillones.

c) Deliberación interna de los pueblos indígenas

Que los pueblos indígenas analicen, estudien y determinen sus posiciones mediante el debate y consenso interno respecto de la medida a consultar, de manera que puedan intervenir y preparar la etapa de diálogo.

d) Diálogo

Propiciar la generación de acuerdos respecto de la medida consultada mediante el intercambio de posiciones y contraste de argumentos, respetando la cultura y métodos de toma de decisiones de los pueblos indígenas. Los acuerdos y desacuerdos constarán en un acta.

e) Sistematización, comunicación de resultados y término

Elaborar una relación detallada del proceso llevado a cabo, desde la evaluación de la procedencia, las distintas etapas y los acuerdos alcanzados, y la explicación fundada de los disensos producidos, lo que deberá constar en un informe final.

Principios del proceso

  • Buena fe: las acciones y definiciones de las partes deben estar guiadas por el interés superior de la comunidad de Mejillones, salvaguardando las necesidades específicas del Pueblo Chango.
  • Participación: establecer los medios adecuados para que el Pueblo Chango acceda libremente, en la misma medida que otros sectores, a todos los niveles en la adopción de decisiones que les conciernan.
  • Transparencia: que todos los intervinientes accedan, por los canales pertinentes, a toda la información relativa al proceso y a las materias objeto de la Consulta.
  • Interculturalidad: reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de los pueblos que participen, en una dinámica de diálogo y respeto mutuo.