Esta Consulta Indígena al Pueblo Chango de la comuna de Mejillones se enmarca en las normas jurídicas establecidas en el Convenio 169 de la OIT, en la Ley Indígena N°19.253, en el Decreto Supremo N°66 de 2014 y en las Circulares 430 y 492 de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile.
Convenio 169 de la OIT
El Convenio 169 de la OIT constituye el marco jurídico general mediante el cual se instruye y se entregan a los Estados las normativas y orientaciones que deben aplicar en todos aquellos casos, situaciones y circunstancias en las que se consideren aspectos que puedan afectar o en los que se encuentren involucrados los pueblos indígenas del territorio.
Estas directrices están presentes en los 44 artículos que lo conforman, especialmente en los Artículos del 6 al 12. Al respecto, el Artículo 6° señala:
Ley Indígena N°19.253
La Ley Indígena N°19.253, del 28 de septiembre de 1993, establece en su Artículo 34, del Título V “Sobre la Participación”, lo siguiente:
Decreto Supremo N°66 — Reglamento de Consulta
Este Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo Social, vigente desde marzo de 2014, establece el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena. Su Artículo 16 establece que todo procedimiento apropiado de consulta deberá contemplar las siguientes etapas:
a) Planificación del Proceso de Consulta
Entregar la información preliminar sobre la medida a consultar; determinar, por parte de los pueblos indígenas y del órgano responsable, los intervinientes, sus roles y funciones; y determinar conjuntamente la metodología o forma de llevar a cabo el proceso, el registro de las reuniones y la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe. Esta etapa comprenderá al menos tres reuniones, y sus acuerdos constarán en un acta.
b) Entrega de información y difusión del proceso
Entregar todos los antecedentes de la medida a consultar, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias. La información debe ser entregada oportunamente, empleando métodos socioculturalmente adecuados, y se actualizará permanentemente en los sitios web de la Ilustre Municipalidad de Mejillones.
c) Deliberación interna de los pueblos indígenas
Que los pueblos indígenas analicen, estudien y determinen sus posiciones mediante el debate y consenso interno respecto de la medida a consultar, de manera que puedan intervenir y preparar la etapa de diálogo.
d) Diálogo
Propiciar la generación de acuerdos respecto de la medida consultada mediante el intercambio de posiciones y contraste de argumentos, respetando la cultura y métodos de toma de decisiones de los pueblos indígenas. Los acuerdos y desacuerdos constarán en un acta.
e) Sistematización, comunicación de resultados y término
Elaborar una relación detallada del proceso llevado a cabo, desde la evaluación de la procedencia, las distintas etapas y los acuerdos alcanzados, y la explicación fundada de los disensos producidos, lo que deberá constar en un informe final.
Principios del proceso
- Buena fe: las acciones y definiciones de las partes deben estar guiadas por el interés superior de la comunidad de Mejillones, salvaguardando las necesidades específicas del Pueblo Chango.
- Participación: establecer los medios adecuados para que el Pueblo Chango acceda libremente, en la misma medida que otros sectores, a todos los niveles en la adopción de decisiones que les conciernan.
- Transparencia: que todos los intervinientes accedan, por los canales pertinentes, a toda la información relativa al proceso y a las materias objeto de la Consulta.
- Interculturalidad: reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de los pueblos que participen, en una dinámica de diálogo y respeto mutuo.