El procedimiento de consulta se inicia con una convocatoria a la reunión de planificación. Según el Decreto Supremo N°66, el proceso contempla cinco etapas y dura aproximadamente 125 días hábiles desde la convocatoria.

Planificación del Proceso de Consulta
Consiste en determinar y definir, de manera conjunta con el Pueblo Chango, los principales aspectos del proceso: formas de comunicación, difusión e información; los intervinientes, sus roles y funciones; y la metodología o forma de llevar a cabo el proceso, incluido el registro de las reuniones y la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe. Comprende al menos tres reuniones y sus acuerdos constan en un acta.
Entrega de Información y Difusión
Tiene por finalidad entregar todos los antecedentes de la medida a consultar, considerando los motivos que la justifican, su naturaleza, alcance e implicancias. La información debe ser entregada oportunamente, empleando métodos y procedimientos socioculturalmente adecuados y efectivos, y se mantiene actualizada en los canales oficiales del proceso.
Deliberación Interna de los Pueblos Indígenas
Tiene por finalidad que el Pueblo Chango analice, estudie y determine sus posiciones mediante el debate y el consenso interno respecto de la medida a consultar, de manera que pueda intervenir y preparar adecuadamente la etapa de diálogo.
Diálogo
Busca propiciar la generación de acuerdos respecto de la medida consultada mediante el intercambio de posiciones y el contraste de argumentos. Se realizan las reuniones necesarias para cumplir el objetivo, respetando la cultura y los métodos de toma de decisiones del pueblo. Los acuerdos y desacuerdos constan en un acta.
Sistematización, Comunicación de Resultados y Término
Tiene por finalidad elaborar una relación detallada del proceso llevado a cabo —desde la evaluación de procedencia, las distintas etapas y los acuerdos alcanzados— y la explicación fundada de los disensos producidos, lo que deberá constar en un informe final.